Mensaje para anunciantes susceptibles de otorgar aviso, solicitar permiso y/o autorización ante la Secretaria de Salud (COFEPRIS).
Síntesis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad ("Reglamento")
Se requiere de permiso, aviso y/o autorización de la autoridad sanitaria competente, según corresponda, para Publicidad, cuando se trate de:
1. Prestación de servicios de salud;
2. Alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas;
3. Insumos para la salud;
4. Productos de aseo y productos biotecnológicos;
5. Bebidas alcohólicas y tabaco;
6. Productos de perfumería y belleza;
7. Medicamentos y remedios herbolarios cuando la publicidad se dirija a la población en general;
8. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y
de curación, y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general;
9. Servicios y procedimientos de embellecimiento;
10. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica;
11. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas; y
12. Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario y cuando la publicidad se dirija a la población
en general.
Obligaciones y sanciones previstas en el Reglamento.
1.- Obligaciones:
Tipo de publicidad | Reglamento |
---|---|
Publicidad de la prestación de servicios de salud. | Toda persona que ejerza actividades médicas, en lo general, debe poner a la vista del público, incluida su publicidad y papelería, la institución que le expidió el grado y número de cédula profesional. Toda oferta de servicios, en cualquier medio (anuncio), que sea para cirugía plástica, estética o reconstructiva deberá contener lo señalado en el párrafo próximo anterior; así como cédula de especialista y certificado vigente de especialista expedido por el consejo correspondiente. Importante destacar las profesiones que requieren de aviso ante la Secretaría de Salud: medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, entre otras. |
Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas. | Sólo se requiere permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para publicidad en cine, televisión abierta y restringida respecto de estos productos; sin embargo, existen lineamientos y restricciones a seguir, como no inducir a engaños, promover hábitos nocivos, declarar propiedades inexistentes, incluir mensajes promotores de alimentación, entre otros. |
Publicidad de insumos para la salud. | Aquí hay dos tipos de publicidad, la dirigida a los profesionistas de la salud y a la población en general que incluye a medicamentos sin receta y remedios herbolarios. Para estos dos últimos casos se necesita autorización del producto e incluir en forma visual para impresos "Consulte a su médico, así como expresar la precaución correspondiente cuando el uso de los medicamentos represente algún peligro ante la presencia de cualquier cuadro clínico o patológico coexistente." Existen diversas restricciones según sea el caso/producto pero van dirigidas al etiquetado de los mismos. Nota importante: No es objeto del Reglamento, la publicidad sobre ofertas y promociones relacionadas con el precio de los productos, servicios y actividades pero si se refiere a ellos por marca o en forma particular deberá incluir la leyenda que corresponda. |
Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos. | Para Publicidad en este rubro se necesita autorización y registro previo de los productos que indicarán las bases para la citada Publicidad , así como ser clara, concisa y fácilmente comprensible para el sector del público al que va dirigida; coadyuvar, mediante el empleo de leyendas, a la educación higiénica, y expresar en el mensaje precautorio, en su caso, si el uso o consumo del producto representa un riesgo para la salud. |
Publicidad de productos de aseo. | La publicidad de los productos de aseo podrá referirse a las propiedades de los mismos y a sus modalidades de empleo, y deberá incluir leyendas de prevención de riesgos o promotoras de hábitos higiénicos de acuerdo con las características de los productos. |
Publicidad de productos de perfumería y belleza. | 1. En la publicidad de los productos de perfumería y belleza se deberán emplear leyendas promotoras de higiene y salud, excepto en aquellos casos en que en el mensaje se incluyan imágenes, escenas, textos o diálogos que las comprendan. 2. Los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría de Salud para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto con base a los requisitos establecidos en el Reglamento y deberán al menos contener la siguiente información: nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad. 3. Además, existen los siguientes apartados del Reglamento que indican las particularidades de la Publicidad para cada uno de estos: Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento; Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas; y Publicidad de productos biotecnológicos. 4. Asimismo, es obligación del anunciante, obtener la autorización o acuse del aviso según el producto o servicio; sin embargo, es obligación de ANUNCIOS EN DIRECTORIOS, S.A. de C.V. (“Sección Amarillaâ€) apegarse a los términos de esta autorización o aviso para la elaboración de los materiales publicitarios; y como Medio de Difusión se debe asegurar de que la publicidad que trasmita cuente con el permisocorrespondiente o se haya presentado aviso ante la autoridad, conforme a lo establecido en el Reglamento. |
2.- De las sanciones y otras acciones:
La autoridad ordenará a los Medios de Difusión la suspensión de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos, así como de aquellos productos que no cumplan con diversos requisitos del Reglamento. Para efectos de lo anterior los Medios de Difusión suspenderán el anuncio publicitario de que se trate dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la notificación de la orden que al efecto se emita.
Tipo de producto y/o servicio | Sanciones |
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Por la contravención a los requisitos de publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas. | Son multas de dos mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. |
Por la contravención a los requisitos de publicidad en prestación de servicios de salud, bebidas alcohólicas, medicamentos y remedios herbolarios, productos higiénicos, plaguicidas, nutrientes vegetales sustancias tóxicas o peligrosas. | Son multas de seis mil hasta ocho mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. |
Por violaciones o contravenciones distintas a las señaladas. | Son multas son hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. |
Para más información visita:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección: Oklahoma 14, Col. Nápoles, Ciudad de México. C.P. 03810
Teléfono: 5080 5200
Atención a la ciudadanía: 01 800 033 50 50
Correo: contactociudadano@cofepris.gob.mx